Eficiencia Energética

CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

El Real Decreto 235/2013 aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligatoriedad, a partir del 1 de junio de 2013, de presentar en todos los contratos de compraventa o arrendamiento de edificios (o de partes de los mismos) un certificado de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan evaluar su eficiencia energética, favoreciendo la promoción de edificios de alta eficiencia energética, las inversiones en ahorro de energía y la reducción de emisiones de CO2

  • ¿Qué es el certificado de eficiencia energética de los edificios?

Es un documento que proporciona información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio y se obtiene como resultado de un análisis y calculo de su ubicación, orientación, aislamiento e instalaciones térmicas entre otros aspectos.

 

  • ¿Para qué sirve el certificado de eficiencia energética de los edificios?:

Su utilidad es que quien vaya a comprar o alquilar una vivienda, local, edificio, o parte del mismo, tenga a su disposición la información sobre el consumo energético y el gasto económico que va a suponer su uso.

 

  • ¿Quién debe obtener el certificado de eficiencia energética?

Lo deberá obtener quien desee vender o alquilar un edificio o parte del mismo y quién compre o alquile tendrá derecho a verlo. En el caso de que haya una venta quien vende deberá entregarlo a la persona que compra.

En el caso de los edificios de nueva construcción la obligación de obtener el certificado recae en el promotor de la construcción, y se debe obtener y registrar los certificados tanto del proyecto como del edificio terminado.

  • ¿En qué casos no es necesaria su emisión?

– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. En este caso quien vende deberá        obtener de quien compra una declaración responsable de que se van a realizar dichas reformas o demolición

-Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, siempre que así conste mediante declaración responsable de la parte propietaria de la vivienda

– Edificios o partes de edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2.

  •   Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

– Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

– Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

  • ¿Qué validez tiene el certificado?

Tiene una validez máxima de 10 años.

Si durante ese tiempo no cambian las características energéticas del edificio, o parte del mismo, se podrán efectuar sucesivas compraventas o alquileres sin que sea obligatorio realizar en cada ocasión una nueva certificación o renovar la existente.

Pasados los diez años, previo a su compraventa o alquiler, se deberá realizar una renovación de la certificación y proceder a su inscripción en el Registro.

Si durante el período de diez años de validez se produjese una modificación, o de parte del mismo, que afecte a sus características energéticas, previo a la compraventa o alquiler, se deberá realizar una modificación de la certificación y proceder a su inscripción en el registro.

  • La Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificios

La etiqueta de eficiencia energética clasifica los edificios, locales y viviendas mediante dos indicadores que parten de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:

-Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año
– Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.

  • Esta etiqueta le será entregada a la parte propietaria del edificio, local o vivienda por el órgano encargado de la tramitación una vez realizada la inscripción del certificado de eficiencia energética en el registro de certificaciones de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria según los modelos oficiales establecidos al efecto.
  • ¿Cuándo debe exponerse?

Deberá incluirse en toda oferta, promoción y/o publicad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda, local, edificio, o parte del mismo, excepto en los siguientes casos:

  1. a) Locales destinados a uso independiente distinto de vivienda o industrial, que no estén definidos en el proyecto del edificio.
  2. b) En los sucesivos cambios de usuario aquellos locales de uso independiente en los que resulte evidente que tras la compraventa o alquiler se va a proceder a una reforma sustancial de sus características energéticas para adaptarlos a su nuevo uso, tampoco será obligatoria la inclusión de la calificación energética en las ofertas, dado que no es obligatorio obtener el certificado. En estos casos si será necesario tener una declaración responsable de quien compra indicando que se van a realizar dichas reformas.

Normativa:

– Orden INN/16/2013, de 27 de mayo, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (corrección errores)

– Orden INN/39/2014, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden INN/16/2013, de 27 de mayo.

– Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

– Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)

– Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

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