CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
El Real Decreto 235/2013 aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligatoriedad, a partir del 1 de junio de 2013, de presentar en todos los contratos de compraventa o arrendamiento de edificios (o de partes de los mismos) un certificado de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan evaluar su eficiencia energética, favoreciendo la promoción de edificios de alta eficiencia energética, las inversiones en ahorro de energía y la reducción de emisiones de CO2
Es un documento que proporciona información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio y se obtiene como resultado de un análisis y calculo de su ubicación, orientación, aislamiento e instalaciones térmicas entre otros aspectos.
Su utilidad es que quien vaya a comprar o alquilar una vivienda, local, edificio, o parte del mismo, tenga a su disposición la información sobre el consumo energético y el gasto económico que va a suponer su uso.
Lo deberá obtener quien desee vender o alquilar un edificio o parte del mismo y quién compre o alquile tendrá derecho a verlo. En el caso de que haya una venta quien vende deberá entregarlo a la persona que compra.
En el caso de los edificios de nueva construcción la obligación de obtener el certificado recae en el promotor de la construcción, y se debe obtener y registrar los certificados tanto del proyecto como del edificio terminado.
– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. En este caso quien vende deberá obtener de quien compra una declaración responsable de que se van a realizar dichas reformas o demolición
-Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, siempre que así conste mediante declaración responsable de la parte propietaria de la vivienda
– Edificios o partes de edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2.
– Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
– Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Tiene una validez máxima de 10 años.
Si durante ese tiempo no cambian las características energéticas del edificio, o parte del mismo, se podrán efectuar sucesivas compraventas o alquileres sin que sea obligatorio realizar en cada ocasión una nueva certificación o renovar la existente.
Pasados los diez años, previo a su compraventa o alquiler, se deberá realizar una renovación de la certificación y proceder a su inscripción en el Registro.
Si durante el período de diez años de validez se produjese una modificación, o de parte del mismo, que afecte a sus características energéticas, previo a la compraventa o alquiler, se deberá realizar una modificación de la certificación y proceder a su inscripción en el registro.
La etiqueta de eficiencia energética clasifica los edificios, locales y viviendas mediante dos indicadores que parten de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:
-Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año
– Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.
Deberá incluirse en toda oferta, promoción y/o publicad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda, local, edificio, o parte del mismo, excepto en los siguientes casos:
Normativa:
– Orden INN/16/2013, de 27 de mayo, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (corrección errores)
– Orden INN/39/2014, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden INN/16/2013, de 27 de mayo.
– Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
– Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)
– Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.